La vida submarina, el azul entorno europeo

La biodiversidad marina ha sido, desde hace mucho tiempo, un entorno del que millones de personas han dependido para su sustento. Teniendo en cuenta que las aguas representan tres cuartas partes de la superficie terrestre, no es descabellado decir que todos dependemos de la vida marina. Además de constituir una fuente económica para muchos países costeros, también supone un gran filón para la investigación del bioma. Todo esto no ha quedado en el olvido y organizaciones europeas han decidido darle la importancia que merece.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar supone uno de los tratados de mayor importancia siendo calificada como la Constitución de los océanos. Fue aprobada en 1982 tras una serie de 3 Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Su primera edición dio lugar a 4 convenciones a lo largo de 5 años en las que regularon y delimitaron la jurisdicción de las distintas zonas marinas, y creando el concepto de mar territorial. En su segunda edición no se llegó a ningún acuerdo, pero en su tercera y última edición la que la Asamblea General de Naciones Unidas crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción Nacional así como la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar el cual desarrollaremos a continuación.

Regulación sobre conservación y uso sostenible de los océanos y sus recursos.

Comenzar diciendo que es el art. 145 de la Convención sobre Derecho del Mar el artículo generalista que alude a la protección del medio marino, concretando que será la Autoridad la que normativizará este ámbito previniendo, controlando y reduciendo la contaminación y otros riesgos para este, prestando especial atención a la necesidad de protección contra las consecuencias nocivas de actividades tales como la perforación, excavación, construcción, etc.

En lo concerniente a este tema, la regulación a cerca del aprovechamiento de la zona se observa en la sección 3a de la parte XI de esta Convención que tiene como objetivos el fomento del desarrollo saludable de la economía mundial, el crecimiento equilibrado del comercio internacional y la promoción de la cooperación internacional, administrando los recursos de la zona de manera segura, ordenada y racional. Estas disposiciones generales se especifican en el art. 150 de la ya mencionada Convención.

El art. 151 recoge las políticas de producción, las cuales atribuyen importantes y variadas competencias a la Autoridad. Estas políticas están regladas de manera muy específica y sometidas a un gran control con el fin de que el aprovechamiento pueda darse de la manera más prolongada posible y asegurando la sostenibilidad del medio marino y sus recursos.

En los siguientes artículos se sigue incidiendo en materias relacionadas con esto último, como pueden ser la periodicidad de los exámenes, los sistemas de explotación y exploración, etc. La parte XII es la específica en competencias de protección y preservación del medio marino, obligación que tienen todos los Estados firmantes. Esto se conseguirá por medio de la cooperación mundial y regional que debe darse en el ámbito legislativo, principalmente, medidas referidas las de esta parte a las fuentes de contaminación. Esta parte recoge y anticipa prácticamente todas las posibles formas de contaminación como ya hemos adelantado: por buques, desde la atmósfera o a través de ella, la resultante de actividades en la zona, etc.

 ¿Es el instrumento ideal para cumplir este ODS?

Una vez analizado el contenido de la Convención sobre Derecho del Mar la idea a la que llegamos es que quizás la utilización de esta regulación, con el fin de cumplir un objetivo de desarrollo sostenible de la agenda 2030, no sería la más acertado, ya que las necesidades y preocupaciones que existían cuando fue redactada la convención no son las que nos ocupan actualmente.

En ese momento la regulación se centró en proteger el medio marino de perforaciones, excavaciones, construcciones, contaminaciones de buque, etc.; si bien es un buen inicio en la actualidad hace falta tener en cuenta también medidas para que además de evitar estas cuestiones se de marcha atrás a sus ya notorios efectos: las islas de plásticos, la desaparición de la flora y la fauna marina… por otro lado es verdad que no todos los países han firmado y ratificado este convenio; por ejemplo Estado Unidos ni lo firmó ni lo ratificó y podemos estar de acuerdo de que es uno de los países más contaminantes y con más costa del mundo, pero no es el único, Emiratos Árabes Unidos, Corea del Norte, Colombia, Turquía…entre otros muchos tampoco.

Así, llegamos a la conclusión algo sorprendente en cuanto al objetivo de desarrollo sostenible sobre la vida submarina, y no es para menos observando que jurídicamente no es solo que la Convención sobre Derecho del Mar esté obsoleta y necesite urgentemente una actualización como mínimo básica sobre los peligros y amenazas del siglo XXI al Medio Ambiente, sino que de base no tiene un foco real a una protección sostenible que permita por un lado el desarrollo de la “industria” del mar y por otro el habitad natural si no que más bien contempla la regularización de la intromisión y explotación humana en él. Pero como ya se ha dicho anteriormente, la naturaleza no pertenece a una nación sino que le compete al mundo entero y sobre todo si hablamos del mar, por lo que esta situación jurídica puede entenderse desde un punto de vista lógico teniendo en cuenta el panorama político actual y la complejidad de poner de mutuo acuerdo a países con posturas totalmente diferentes en cuanto al medioambiente y teniendo en cuenta sus propios intereses geopolíticos. 

Carlos, Irene, Pedro, Ignacio y Emilio

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